• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de agresión sexual y acoso cibernético sobre tres menores. La testifical de las víctimas está corroborada por otros elementos de prueba. Prueba pericial, testifical de terceras personas, transcripción de conversaciones. La testifical de la defensa no desvirtúa los hechos objeto de acusación: la circunstancia de que el acusado hubiera desempeñado años atrás de manera correcta y sin ninguna incidencia su labor como masajista en sociedades deportivas no resulta incompatible con lo aseverado por las tres jóvenes afirmadas víctimas. Penas: aplicación de la LO 10/2022 por ser más benigna para el acusado. Continuidad delictiva: concurre. Agravación por vulnerabilidad: no concurre. No concurren atenuantes de reparación del daño (sólo consistente en que dejó de prestar sus servicios profesionales en la ciudad y mudó el negocio a otra). Dilaciones indebidas: no concurre. Atenuante analógica de menor entidad del hecho: no concurre. Penalidad: privación de libertad, inhabilitación especial, libertad vigilada. Prohibición de aproximación y comunicación. Responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1975/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del principio de igualdad se produce sólo cuando la diferencia es arbitraria, ilógica o carente de sentido respecto al tratamiento jurídico-penal de los sujetos a un proceso penal en cualquiera de sus expresiones, incluido el ámbito penológico. Las alegaciones relativas a la infracción de ley exige que se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, ya que el ámbito propio de este recurso queda limitado a la subsunción que de los hechos hubiese hecho el Tribunal de instancia en el precepto penal de derecho sustantivo aplicado es o no correcta jurídicamente, de modo que las alegaciones no pueden salirse del contenido del hecho probado. Concurre en el factum la existencia de una organización criminal, con estructura estable y reparto de funciones de planificación y ejecución, que actuaba en un espacio geográfico definido, pero de ámbito internacional, con una fuerte estructura organizativa en inmuebles y medios de traslado, incluso con acceso directo de las embarcaciones que tenía por objeto promover o facilitar el tráfico de drogas, con descripción de las diversas funciones y concretas operaciones e intervención del alijo almacenado en el momento de la intervención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10267/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a un Tribunal imparcial, ante el hecho de que un testigo, al concluir su declaración, solicite al presidente mirar al acusado que se encontraba detrás, autorizándole, y le dirige unas palabras increpándole por los hechos relacionados con su hija, sin que el presidente le llamase al orden. No se produce la falta de imparcialidad denunciada en la medida que hay que partir de la presunción de imparcialidad judicial, y las alegaciones se encuentran desprovistas de fundamento, debiéndose realizar una interpretación restrictiva en relación con las causas de abstención. Las alegaciones relativas a la petición de nueva valoración de la prueba, son contrarias a la doctrina de la Sala, correspondiendo únicamente al tribunal de apelación la verificación de la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador. En el presente caso se considera válido y suficiente el testimonio de la víctima como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima viene avalada por otra serie de circunstancias objetivas que concurren en la causa como la constatación médica de la existencia de lesiones compatibles por su etiología de producción con la forma en que la denunciante dice fue agredida por parte del acusado. No se ha acreditado que la intención y el ánimo del acusado fuera el de acabar con la vida de la denunciante. Las cámaras que existían dentro del domicilio habían sido instaladas con el conocimiento y la aquiescencia de esa denunciante, por lo que no concurren los requisitos del delito contra la intimidad personal. Atenuante de reparación del daño. No es suficiente con la consignación o entrega de cualquier cantidad, sino que ha de serlo por una cuantía próxima a la cantidad que se señala como responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: FRANCISCO ANTONIO BELLON MOLINA
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con arma u objeto peligroso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. No se aplica la eximente completa de miedo insuperable y, subsidiariamente, la incompleta de legítima defensa. El miedo insuperable requiere: a) una situación que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto; b) que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado; c) que el miedo sea insuperable, invencible, no controlable por el común de las personas; y d) que el miedo ha de ser el único móvil de la acción. La legítima defensa exige: 1 ) una agresión ilegítima o carente de justificación, ataque real y verdadero que implique un peligro objetivo con potencialidad de dañar; superando la simple actividad amenazadora carente de peligro verdadero; 2) necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y proporcionalidad entre la entidad del ataque y de la defensa; y 3) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se aplicará la eximente incompleta de legítima defensa en los casos de exceso defensivo, cuando se trata de un exceso en la intensidad de la defensa, en su proporcionalidad o en la duración de la misma. No es aplicable la atenuante de reparación del daño que no puede confundirse con el hecho de satisfacer la cantidad requerida judicialmente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en caso de no prestarse voluntariamente, se procedería al embargo de bienes del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE IGNACIO MARTINEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 302/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autores responsables de un delito de fraude de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas y les absuelve de los delitos de estafa agravada en concurso con delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular. Acusados que, como administrador y apoderado de una sociedad mercantil que ha obtenido un préstamos a la Administración Pública, destina el importe recibido a fines distintos a aquellos para los que fue otorgado el préstamo a devolver en unas condiciones que nunca cumplieron. Prescripción de los delitos objeto de acusación. Prescripción del delito de fraude de subvenciones o ayudas de la Administración. Inicio del cómputo del plazo de prescripción. Prescripción del delito de falsedad documental que, al aparecer en relación de concurso medial con un delito de estafa, no puede actual con independencia de la estafa. Delito de fraude de subvenciones o ayudas públicas. No existe un concepto normativo de ayuda pública. El tipo penal integra no solo las conductas que tienen por objeto subvenciones en sentido estricto sino también las ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de préstamo. Desvió del destino comprometido para el dinero recibido en préstamo de la Administración. Responsabilidad penal de la persona jurídica. Requisitos para que nazca la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El delito cometido ha de redundar en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica. Además exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. En este caso se excluye por tratarse de una sociedad unipersonal en la que el acusado era el único partícipe y responsable, sin que el desvío de los fondos recibidos hubiere mejorado su situación contable. Falsedad en documento mercantil cometida por particular. Falsedad ideológica. Documento consistente en la redacción de una plantilla normalizada donde se rellena o enumeran una serie de facturas y pagos ficticios. Lo que puede ser falso es lo declarado en el documento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 698/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad de actuaciones es siempre un remedio subsidiario respecto de los mecanismos que las normas procesales establecen en garantía del pleno ejercicio de los derechos de las partes, y en particular del derecho de defensa, a cuya afectación alude el art. 238.3 de la LOPJ . Cuando dicha potencial afectación del derecho de defensa versa sobre el derecho a valerse de medios de prueba, y tiene por objeto la denegación de pruebas para el acto del juicio, el remedio expreso que establece la LECRIM es el recibimiento a prueba del recurso de apelación, en los términos establecidos en su artículo 790.3. Delito de acoso. Escupir de forma reiterada en los bienes de la víctima, ensuciándolos a propósito con saliva y/o mucosidades, lo que produce verdadero asco a quien debe limpiarlo, no tiene otra finalidad que menoscabar gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se sometió a actos continuos de hostigamiento lo que se prolongó durante tiempo más que suficiente para poder afirmar que estamos ante la realización de una actividad insistente y reiterada que el acusado no estaba legitimado para llevar a cabo y que, sin lugar a dudas, tiene sobrada envergadura para producir una inquietud o un desasosiego penalmente relevante que acabó produciendo una grave alteración en la vida cotidiana. Atenuante de reparación del daño. En el escrito de consignación se condigno que se hacía a los efectos del 21.5 CP sin que esto suponga en ningún modo reconocimiento de los hechos. Ambigüedad intencionada, en la medida en que la consignación se hace a expensas del resultado del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado tuvo acceso por vía vaginal a la mujer en dos ocasiones, pese a que en ambas ella manifestó con su lenguaje corporal que n o quería mantener relaciones. PRUEBA DE CARGO: la discrepancia sobre el carácter consentido de las relaciones tiene que resolverse a favor de lo manifestado por la mujer, que aporta una declaración plenamente fiable. CONSENTIMIENTO: la agresión tiene lugar cuando no hay consentimiento o el mismo viene viciado por las circunstancias concurrentes, quedando definido en el Código Penal bajo la premisa de que su existencia y libre manifestación vendrá dada por actos que en atención a las circunstancias del caso expresen de manera clara la voluntad de la persona. SUBTIPO AGRAVADO: no procede su aplicación, ya que no hay acto alguno de violencia física, intimidación o cualquier clase de violencia. PENA: se establece en la mitad inferior en virtud del principio de "merecimiento de la pena". DAÑO MORAL: los delitos de naturaleza sexual llevan implícito el daño moral, cuya cuantificación no puede venir dada por criterios aritméticos o reglados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 988/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurren indicios racionales de criminalidad por la presunta comisión de varios delitos de violencia de género. No sólo un maltrato de obra, sino también amenazas, lesiones, y vejaciones de carácter injusto. Todo ello también constituye un riesgo y un peligro de que ante cualquier nueva discusión se genere una nueva situación agresiva como la que fue objeto de denuncia. por lo que los requisitos para la adopción de una orden de protección se aprecian en el presente supuesto. La necesaria protección de la víctima proviene también de que en ese mismo domicilio conviven menores que no han de estar expuestos a situaciones agresivas como la denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2108/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de injurias y delito de lesiones a la dignidad de las personas, del art. 510.2 a). Agravación en casación de la sentencia dictada en la instancia y en apelación: Doctrina TEDH, TC y TS. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Delito odio art. 510.2 a). Bien jurídico protegido. Las expresiones empleadas son ofensivas y en un lugar público que pudieron ser oídas por terceros y responden a los prejuicios que ambas acusadas tienen hacia personas con una particular orientación sexual. Se estima el recurso y se condena como autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas del art. 510.2 a) CP. Principio de especialidad frente al delito de injurias con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.